Estatutos Zoociedad

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Contenido

CAPITULO I

Nombre, duración, domicilio y objeto

ARTÍCULO 1

Nombre

La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN ZOOCIEDAD, es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2

Naturaleza

LA FUNDACIÓN ZOOCIEDAD, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.

ARTÍCULO 3

Domicilio

El domicilio principal de LA FUNDACIÓN ZOOCIEDAD, es Bogotá Departamento de Cundinamarca, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.

ARTÍCULO 4

Duración

LA FUNDACIÓN ZOOCIEDAD, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 5

Objeto

Objetivo General

El objeto principal de la Fundación es tener la capacidad de abarcar diferentes personas y grupos afines en donde se creen, motiven, potencien, divulguen y compartan los pensamientos, opiniones, aportes, ideas y proyectos, para generar conocimiento libre, garantizando a los miembros la individualidad dentro de la organización. Enmarcados en darle solución a los problemas de la sociedad.

yo lo redactaria asi:

El objeto principal de la Fundación es crear, motivar, potenciar, divulgar y compartir el pensamiento, opiniones, aportes, ideas y proyectos, con personas y grupos afines, para generar conocimiento libre, garantizando a todos los miembros su individualidad dentro de la Organización. Enmarcados en dar solución a los problemas de la sociedad.

Alejo

Objetivos Específicos

Para el logro de sus objetivos podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades:

  1. Conseguir recursos (Gente, dinero, etc) para la puesta en marcha y/o apoyo a proyectos.
  2. Trazar el mapa de ruta para los proyectos, pudiendo tener un plan de seguimiento.
  3. Networking entre gente y proyectos afines.
  4. Documentación de actividades o procesos realizados en Zoociedad, contando sus éxitos y fracasos.
  5. Documentación histórica.
  6. Bajarle los sumos al homínido de piel liza diciéndonos la verdad (aunque duela).
  7. Divulgar el conocimiento, la información.
  8. Quitarle el miedo a la gente.
  9. Generar esperanza con hechos.
  10. Fomentar igualdad de derechos para los seres vivos del planeta.
  11. Eliminar el exceso de valor que tiene la moneda actualmente.
  12. Divulgar el software libre y contenidos abiertos.

CAPITULO II

Disposiciones sobre el patrimonio

ARTICULO 6

Patrimonio

El patrimonio de la Fundación está constituido por las cuotas semestrales canceladas por los asociados, por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de empresas extranjeras, o de cualquier entidad privada.

A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de VALOR EN TEXTO ($0.000.000), que ha sido aportada por N socios fundadores. Cada uno de los socios aporto la suma de $000.000, ideSoluciones Ltda aporto un router, hosting y dominio (zoociedad.org), Jorge Andres Gonzalez aporto un router.

ARTÍCULO 7

Administración del patrimonio

La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la junta directiva y el representante legal, etc., la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán manejados y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.


CAPITULO III

De los Miembros

ARTICULO 8

Son miembros de la Asociación o Fundación las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTICULO 9

Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de fundación y las decisiones de sus órganos directivos.
  2. Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos con la fundación
  3. Asistir a junta general de socios al menos una cada dos meses.
  4. Uso de la no violencia para solución de conflictos.
  5. Difundir los diferentes medios de comunicación puestos a disposición para la organización.
  6. Difundir y defender por medios no violentos los ideales de Zoociedad.
  7. Difundir el software libre y contenidos abiertos.

ARTICULO 10

Son derechos de los asociados:

  1. Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
  2. Elegir y ser elegidos.

ARTICULO 11

Condiciones para ingresar a la Asociación:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Que ingrese aportando o liderando pensamientos, opiniones, ideas o proyectos.

ARTICULO 12

Causales de retiro:

  1. Que por voluntad propia desee el retiro.
  2. Si falta a las prohibiciones impuestas en este estatuto.

ARTICULO 13

Prohibiciones a los asociados:

  1. Hacer mal uso de el nombre de la fundación.
  2. Generar lucro personal el nombre de la fundación.

ARTICULO 14

Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones:

  1. Hacer un articulo definido por la junta de socios.


ARTICULO xy

Miembros Honorarios. Son miembros honorarios:

- Quienes por aprobación de la junta directiva y por iniciativa de un miembro de zoociedad sean ofrecidos como Miembros Honorarios dado su trabajo en proyectos en conjunto con Zoociedad sin ser miembro de ésta.

- Los ciudadanos menores de edad que por iniciativa propia quieran ser parte de Zoociedad.

ARTICULO yz

Responsabilidades y Derechos de los Miembros Honorarios.

- Los miembros honorarios no tienen ningún tipo de responsabilidad orgánica y legal respecto a Zoociedad. - Los miembros honorarios se postulan o se proponen con el fin de hacer participación voluntaria y sin compromisos en los proyectos de Zoociedad. - Los miembros honorarios pueden participar libremente en los procesos de zoociedad pero no pueden representarla ni hablar en su nombre.

CAPITULO IV

Procedimiento para imponer sanciones

ARTÍCULO 15

La junta general de socios es el órgano competente dentro de la Asociación para imponer las sanciones por las faltas en que incurran los asociados.

  1. La junta se reúne y decide como tratar la falta del socio.

CAPITULO V

Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección

De la asamblea general

ARTICULO 16

La fundación será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva o Consejo Directivo.

ARTICULO 17

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. La primera asamblea se realizara dentro de los tres primeros meses del año.

ARTICULO 18

La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos de la fundación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos.

ARTCIULO 19

Las reuniones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o el que designe la Asamblea y un Secretario que puede ser el mismo de la Junta Directiva o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.

ARTICULO 20

La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se harán a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, etc, con 15 días de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados.

Para las reuniones extraordinarias, se deben señalar los casos en los cuales se debe convocar y quienes están facultados para hacerlo.

ARTÍCULO 21

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.
  2. Elegir los miembros de la Junta Directiva por 1 años y darle su reglamento.
  3. Elegir el revisor Fiscal si este fuese necesario.
  4. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación.???
  5. Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior.
  6. Determinar la orientación general de la Fundación.
  7. Decidir sobre el cambio de domicilio.
  8. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
  9. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación.
  10. Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos.

De la junta directiva

ARTÍCULO 22

Está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea general para períodos de 1 años contados a partir de realizada la junta.

ARTÍCULO 23

Funciones de la Junta directiva:

  1. Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea general.
  2. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
  3. Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
  4. Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $1'000.000.
  5. Convocar a Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
  6. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
  7. Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.
  8. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.

ARTICULO 24

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos 1 vez cada 3 meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 25

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por el sistema de Votación.

ARTÍCULO 26

Funciones del Representante Legal:

El Representante Legal de la entidad es nombrado por la asamblea para períodos de 2 años y sus funciones son:

  1. Ejercer la representación legal de la entidad.
  2. Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objeto social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de administración.

ARTÍCULO 27

Son funciones del Presidente:

  1. Procurar el cumplimiento de los objetivos de la Fundación y las tareas propuestas para la Junta directiva.
  2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva, cuando haya quórum estatutario; elaborar un Orden del Día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
  3. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias previa citación a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría.
  4. Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, por petición del fiscal, o por decisión de la Junta Directiva, o por solicitud de un número no inferior al 25% de los afiliados.
  5. Rendir un informe escrito de la labores de la Junta Directiva a la Asamblea general y suministrar a ésta toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
  6. Informar ala Junta Directiva de las faltas cometidas por los socios a fin de que impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
  7. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos reglamentarios que crea necesario para mejorar la organización de la Asociación.
  8. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del Tesorero y del Fiscal.
  9. Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto o por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.
  10. Dar cuenta a la Junta Directiva, con un mes de anticipación, cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
  11. Expedir, previa autorización de la Junta directiva, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

ARTÍCULO 28

Son funciones del Vicepresidente:

  1. Asumir LA Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, cuando el Presidente tome parte de las discusiones.
  2. Asistir al Presidente en sus funciones.
  3. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos necesarios o resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación.
  4. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios.

ARTICULO 29

Son funciones del Secretario:

  1. Garantizar la correcta comunicación de los procesos de la fundación Zoociedad.
  2. Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. En ningún libro de éstos será lícito arrancar sustituir o adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante la anotación posterior.
  3. Registrar, foliar y rubricar del juez o del Inspector respectivo cada uno de los libros de la Asociación.
  4. Citar por orden del Presidente o del fiscal, o de los afiliados de acuerdo con estos Estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva de la Asamblea General, según el caso.
  5. Contestar la correspondencia, previa consulta según lo pertinente a la Junta Directiva Nacional.
  6. Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  7. Firmar las actas que se hayan aprobado.
  8. Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la organización.
  9. Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar toda participación que hagan.
  10. Revisar y verificar el archivo, para mantenerlo debidamente ordenado.

ARTICULO 30

Son funciones del Fiscal:

  1. Vigilar el fiel cumplimiento de los objetivos de la Fundación de acuerdo con los Estatutos.
  2. Dar sus conceptos acerca de todos los puntos que se someten a su consideración, por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  3. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
  4. Refrendar las cuentas que rinde el Tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que anote.
  5. Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva de las fallas que encontrase, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuera atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.
  6. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos.
  7. Emitir concepto e los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva ante la Asamblea General.
  8. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

ARTICULO 31

Son funciones del Tesorero:

  1. Procurar el buen uso y manejo de los fondos de la Fundación e incidir positivamente, de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva en la búsqueda de financiación y captación de recursos.
  2. Presentar a favor de la Fundación, una caución para garantizar el manejo de fondos. Cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Fundación.
  3. Procurar y verificar la recolección de las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados a la Asociación.
  4. Llevar los libros de contabilidad necesarios, Caja, Bancos, Diario, Mayor, Inventario, Balance, Presupuesto y Auxiliar para gastos generales. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
  5. Depositar en un Banco, Caja de Ahorros o Corporación Financiera, los dineros que reciba en Cuenta Corriente y en nombre de la Asociación, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.
  6. Abstenerse de pagar las cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro y retiro de fondos.
  7. Rendir mensualmente a la Junta Directiva, un informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de Caja.
  8. Permitir en todo momento la revisión de los libros o cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional como por el Fiscal.

CAPITULO V

Disolución y liquidación

Artículo 32

La fundación se disolverá y liquidará por: Imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley.

Artículo 33

Decretada la disolución la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 34

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

Artículo 35

Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Aprobación

Los presentes estatutos de la fundación fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha ?? de ?? de ??.

XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX

PRESIDENTE

CC 00.000.000 de XXX


XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX

SECRETARIO

CC 00.000.000 de XXX

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